Pasos para Reactivar tu empresa
El Gobierno publicó ayer el Decreto
Supremo 101-2020-PCM por el cual se da inicio a la Fase 2 de la
Reanudación de Actividades Económicas, dentro del marco de la declaratoria de
emergencia sanitaria nacional por el Coronavirus
(Covid 19).
Según este decreto, las empresas podrán reanudar sus actividades
de manera automática una vez registrado lo siguiente:
1.
Plan de vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo.
Este plan deberá seguir los lineamientos aprobados por el Minsa en su RM
239-2020-Minsa. El plan deberá ser presentado ante el Minsa en el Sistema
Integrado para Covid-19 (Sicovid).
2.
Protocolo que dependerá del sector, cuando lo haya emitido.
Por ejemplo, si es restaurantes, deberá seguir los lineamientos de la RM
142-202-Produce. Este plan deberá ser presentado ante el Ministerio
de la Producción (Produce).
Un buen resumen de estos
protocolos lo puedes encontrar en el documento elaborado por la
especialista Mirela Aucapiña. Clic aquí
En este video se explica cómo subir los protocolos a la
herramienta Produce Virtual:
Reanudación automática
Una vez presentado
el Plan de Vigilancia, dependiendo del sector en el que se
encuentre tu empresa, puedes reanudar actividades de manera automática.
Es decir, bastará
con que las empresas cuelguen sus protocolos sanitarios en el Sicovid y estarán
autorizados para operar. Ya no hace falta la aprobación del protocolo. Eso sí,
el cumplimiento de estos documentos serán controlados posteriormente.
“La idea es que las
empresas directamente puedan colgar sus protocolos en el Sicovid e iniciar
operaciones. Nosotros somos conscientes de que las empresas tienen todos los
incentivos para garantizar la protección de sus trabajadores y minimizar los
contagios”, refirió la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva,
en conferencia de prensa.
Posterior supervisión
El “Plan
para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” registrado
por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior
supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes.
En forma adicional, dicho plan debe estar disponible para los
trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los
clientes.
Este plan y el registro en el Sicovid del Ministerio de Salud no
resultan exigibles a las personas naturales.
Zonas de
alto riesgo
Para las zonas urbanas definidas de alto riesgo por la Autoridad
Sanitaria Nacional, el inicio de las actividades o unidades productivas
aprobadas en cada fase de la reanudación de actividades será determinado
mediante resolución ministerial del sector correspondiente.
Esto incluye a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque,
La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma
del departamento de Áncash. Los cuales todavía deberán esperar a que se
regularice la situación de la pandemia en sus respectivas regiones.
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